Actividad 2 y 3

Unidad de Aprendizaje1
Distinción de la normatividad del derecho informático.

Resultado de Aprendizaje 1.1

Identifica el marco jurídico del derecho informático relativo al manejo de la información y a la función del usuario, conforme a las leyes, normas y principios mexicanos.

Actividad núm. 2 & 3: 
Descripción de casos de normatividad aplicables al usuario en legislación informática.
Nombre
Concepto
Propósito
Artículos o leyes
Sanciones Aplicables
Asociación a la informática
Derecho de información
Es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno.
Es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano. 
Artículo 6  de la Constitución Mexicana
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición  judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los  derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Artículo 8  de la Constitución Mexicana
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del Derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso
de ese derecho los ciudadanos de la república.
Por medio del uso de información, un usuario puede ejercer su derecho, en el ámbito que puede pedir información de manera responsable, para un buen uso, además de no violar el derecho, en el marco de no robar información a los demás usuarios.
Libertad de expresión
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan.
De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.
Artículo 6 de la Constitución Mexicana
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos"
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Se asocia a la informática, de la manera en que usuarios pueden emitir información de manera libre, siempre y cuando no dañen la integridad de otras asociaciones, personas u objetos.
Derecho a la privacidad
El ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial.
Es  una zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia
El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
El Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico.
Firma electrónica
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.
Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
Queda resguardada por la Ley  de firma electrónica avanzada, en México.
La firma electrónica, apoya a la informática en el ámbito que todo el manejo de información se hace de manera electrónica facilitando la transmisión de datos, además da una seguridad al proteger con ésta firma la información específica.
Criptografía
Es la ciencia y arte de escribir mensajes en forma cifrada o en código. Es parte de un campo de estudios que trata las comunicaciones secretas, usadas, entre otras finalidades, para:
- autentificar la identidad de usuarios;
- autentificar y proteger el sigilo de comunicaciones personales y de transacciones comerciales y bancarias;
- proteger la integridad de transferencias electrónicas de fondos.
Los métodos de criptografía actuales son seguros y eficientes y basan su uso en una o más llaves. La llave es una secuencia de caracteres, que puede contener letras, dígitos y símbolos (como una contraseña), y que es convertida en un número, utilizada por los métodos de criptografía para codificar y decodificar mensajes.
México reporta al OECD que no hay controles domésticos en el uso de la criptografía en México. No hay restricciones en las exportaciones e importaciones de la tecnología de criptografía.
Apoya a que la información sea difícil de hurtar por los hackers o piratas cibernéticos. Además apoya a los derechos humanos en el marco de la privacidad.








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